Son los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.

Los certificados reconocidos incluirán, al menos, los siguientes datos:

  • La indicación de que se expiden como tales.
  • El código identificativo único del certificado.
  • La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado y su domicilio.
  • La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que expide el certificado.
  • La identificación del firmante, en el supuesto de personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de documento nacional de identidad o a través de un seudónimo que conste como tal de manera inequívoca y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su código de identificación fiscal.
  • Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.
  • El comienzo y el fin del período de validez del certificado.
  • Los límites de uso del certificado, si se establecen.
  • Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se establecen.